Rige desde 1997 y desde 2017 que aun se discuten ciertos aspectos que darían origen a su necesaria modificación. Y si es que uno de los cambios más importantes es la nueva clasificación de los condominios: los tipo A o “Condominio de unidades en terreno común”, aquellos en el que se atribuye dominio exclusivo sobre las unidades que forman parte de una o más edificaciones, existentes o con permiso de edificación otorgado, emplazadas en un terreno de dominio común.
Y los condominios tipo B o “Condominio de sitios urbanizados”, que son aquellos en que se atribuye dominio exclusivo sobre los sitios en que se divide un predio, estén edificados o no, quedando bajo el dominio común otros bienes o terrenos, como los destinados a circulaciones o áreas verdes.
Pero quizá el cambio fundamental, está relacionado con los derechos y deberes que tienen los habitantes de un condominio, puesto que los respectivos Reglamentos de Copropiedad no podrán contener normas que vulneren la Ley contra la Discriminación:
- No podrá prohibirse la tenencia de mascotas y animales de compañía dentro de las respectivas unidades.
- Pese a esta normativa, si se podrá limitar la exposición de estas mascotas en los espacios públicos.
- Se deberá especificar las conductas que constituyen infracciones al reglamento de copropiedad y las respectivas multas o sanciones aplicables.
- Será más eficiente el ingreso, registro y control de los habitantes del condominio.
- El proyecto de ley considera varios órganos a cargo de la Administración: la asamblea de copropietarios, comité de administración, administrador y subadministrador, y detalla las funciones, atribuciones quórums e integración de cada uno.
- También otorga seguridad, no solo a los corredores, sino también a los copropietarios.
- Las personas que desempeñen funciones de Administrador o subadministrador de los condominios deberán estar inscritos en el Registro Nacional respectivo.