Rige desde 1997 y desde 2017 que aun se discuten ciertos aspectos que darían origen a su necesaria modificación. Y si es que uno de los cambios más importantes es la nueva clasificación de los condominios: los tipo A o “Condominio de unidades en terreno común”, aquellos en el que se atribuye dominio exclusivo sobre las unidades que forman parte de una o más edificaciones, existentes o con permiso de edificación otorgado, emplazadas en un terreno de dominio común.

Y los condominios tipo B o “Condominio de sitios urbanizados”, que son aquellos en que se atribuye dominio exclusivo sobre los sitios en que se divide un predio, estén edificados o no, quedando bajo el dominio común otros bienes o terrenos, como los destinados a circulaciones o áreas verdes.

Pero quizá el cambio fundamental, está relacionado con los derechos y deberes que tienen los habitantes de un condominio, puesto que los respectivos Reglamentos de Copropiedad no podrán contener normas que vulneren la Ley contra la Discriminación:

  • No podrá prohibirse la tenencia de mascotas y animales de compañía dentro de las respectivas unidades.
  • Pese a esta normativa, si se podrá limitar la exposición de estas mascotas en los espacios públicos.
  • Se deberá especificar las conductas que constituyen infracciones al reglamento de copropiedad y las respectivas multas o sanciones aplicables.
  • Será más eficiente el ingreso, registro y control de los habitantes del condominio.
  • El proyecto de ley considera varios órganos a cargo de la Administración: la asamblea de copropietarios, comité de administración, administrador y subadministrador, y detalla las funciones, atribuciones quórums e integración de cada uno.
  • También otorga seguridad, no solo a los corredores, sino también a los copropietarios.
  • Las personas que desempeñen funciones de Administrador o subadministrador de los condominios deberán estar inscritos en el Registro Nacional respectivo.
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