A raíz de la pandemia, en algunos condominios se han creado normativas internas que restringen el acceso de visitas o bien solicitan el permiso temporal. Esto excedería de las facultades que tienen conserjes y las administraciones de estas comunidades, cayendo incluso en la ilegalidad.

Entendemos que la ley 19.597 no considera Estados de Emergencias Sanitarias, dejando a decisión propia de la comunidad, situaciones tan cotidianas como los accesos a edificios. Por esta razón es de suma importancia crear conciencia entre los residentes de condominios y edificios, que deben ser ellos los que hagan respetar este periodo de confinamiento evitando visitas innecesarias y el ingreso de personas externas para realizar o entregar servicios no esenciales y por sobre todo, respetar los aforos establecidos.

Si bien la Asamblea y el Comité de administración tienen la facultad de adoptar medidas de circulación, uso y goce de las áreas comunes, no pueden limitar el ingreso al condominio o edificio de cualquier persona ni exigir el permiso temporal.

Respetar la cuarentena, y las distintas medidas sanitarias impuestas por las autoridades, es tarea de todos.

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