Conozca nuevos aspectos y conceptos que vendrían con la nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria
La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la que se encuentra en el tercer trámite constitucional con los acuerdos de la Comisión Mixta de Vivienda y Urbanismo incorporados, y se espera que sea publicado como ley este 2021, tiene como objetivo derogar la ley N° 19.537.
Sí se mantendría vigente gran parte de la normativa, pero ordenando sus disposiciones e introduciendo figuras y conceptos acordes a nuestra actual legislación.
Qué deberíamos tener en cuenta:
Nueva clasificación de los condominios, creando la figura de subadministrador y del Registro Nacional de Administradores de Condominios, lo que permite a los copropietarios reclamar cuando el administrador o subadministrador incumpla alguna de las obligaciones que le impone la ley y su reglamento.
Se establece una obligación económica y dentro de ella los gastos comunes, determinando que la calidad de copropietarios hábiles son aquellos que se encuentren al día en el pago de toda obligación económica.
Respecto del reglamento con que cada condominio regula sus relaciones, señala que deberá observar plenamente las normas de la ley N° 20.609, donde se establecen medidas contra la discriminación, indicando que deberán fijarse con precisión los derechos y obligaciones recíprocos de los copropietarios en el marco de la ley, pudiendo imponerse las limitaciones que se estimen convenientes, siempre que no sean contrarias al ejercicio legítimo de cualquier otro derecho y a las disposiciones legales.
El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio dentro de las respectivas unidades. Pero sí puede establecer restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales en el marco de la tenencia sobre tenencia responsable de mascotas y las de compañía.