La nueva ley establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19.

Sólo quedan excluidos de esta obligatoriedad aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo la enfermedad COVID-19.
Y también aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio de COVID-19.

Tendrá una cobertura de los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del
trabajador, derivados de un diagnóstico confirmado de COVID-19, y de fallecimiento, caso en el que se pagará una indemnización de 180 unidades de fomento.

Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

Los empleadores que no hubieren contratado el seguro serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan conforme al Código del Trabajo.

El valor anual de la póliza no podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente.
La prima del seguro se pagará en una sola cuota y será de cargo del empleador.

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