La tenencia de mascotas es uno de los problemas más habituales dentro de una comunidad. Y es que aún no existe claridad respecto a que si se puede o no impedir que los copropietarios tengan animales dentro de sus propiedades.

En los últimos días resurgió un debate en torno a este tema, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera un recurso de protección presentado en contra de la Administración de un edificio en Las Condes que había ordenado a unos residentes no seguir viviendo con su mascota.

Bajo la realidad que da cuenta que el 73% de los chilenos afirma tener por lo menos una mascota y un 96% la considera como parte de su familia (según la última encuesta de Cadem) y donde existe la Ley 21.020, más conocida como “Ley Cholito”, que establece diversas obligaciones para las personas que tienen una mascota o animal de compañía, este no es un tema menor y las administraciones de los activos inmobiliarios deben considerar y conocer a cabalidad.

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La Constitución, establece el derecho a la propiedad, a la vida privada y a la intimidad, contexto en el que se debe respetar el deseo libre de una persona de tener un animal de compañía y hacerse responsable de él.

Lo que sí está prohibido, son las mascotas mascota que molesta o es peligrosa; la que objetivamente represente un riesgo a los derechos de otros copropietarios. Pero, cuando no se ha probado que el animal de compañía es molesto o peligroso para los demás residentes de una comunidad, es inválido prohibir su tenencia.

En tanto la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, asegura, entre otras cosas, que “ya no se podrán prohibir las mascotas, aunque sí se regulará la tenencia responsable, y se podrá limitar el uso del espacio a través de un reglamento que tenga el edificio. En ningún condominio en Chile se podrá prohibir tener mascotas”.

Así el Reglamento de Copropiedad debe cumplir con lo que establezca la Ley de Copropiedad, incluyendo las reformas que se hagan en ella a lo largo del tiempo

¿Y qué pasa con los espacios comunes?

Quienes tengan animales deben regirse por la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañías: los animales sean debidamente inscritos y quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, todo esto sumado a la obligación de alimentarlo, a su cuidado sanitario y, especialmente a la recolección y eliminación de heces.

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