Sin duda, la administración de edificios y condominios se debe nutrir de un completo ecosistema para que todo funcione de la mejor manera. Es fundamental integrar a conserjes, vecinos, administradores y comités para establecer el orden y la seguridad de nuestros espacios comunes y saber llevar una buena convivencia. Por esta misma razón, es que el Colegio de Administradores de Chile (CGAI) es partner de Bheed, con el fin de que sus colegiados puedan incorporar los diferentes cambios digitales a sus rutinas de administración.

Y es que dentro de este ecosistema mencionado anteriormente, se encuentra el Comité de Administración, el cual tiene como función principal representar a la asamblea y supervisar al administrador pero, además, tiene otras facultades tales como autorizar el corte de suministro eléctrico, aprobar presupuestos, convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, aplicar multas contempladas en el reglamento de copropiedad y confeccionar Planes de Emergencia.

En palabras de Sebastián Ruiz, gerente general del CGAI, “todo Comité de Administración (C.A.) es un ente nombrado por la Asamblea de Copropietarios que se nombra de acuerdo con el Art. 21 de la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, en Asamblea Ordinaria se elige el C.A., el cual está integrado por copropietarios o sus cónyuges (debidamente acreditados como tal) o por los representantes legales de personas jurídicas que sean propietarias en el condominio”.

En la actualidad, dentro de la propuesta de los parlamentarios en relación a la nueva Ley de Copropiedad, está la posibilidad de que personas naturales, que representen a un copropietario, puedan pertenecer al Comité de Administración, situación que en la actual ley sólo es factible en las personas jurídicas.

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La renuncia al comité

Según el gerente general de CGAI, si un integrante renuncia y eso significa que este quede con menos integrantes de lo señalado en la ley (3 miembros), deberá llamarse a una Asamblea Ordinaria para completar el cupo disponible. En la eventualidad que eso no ocurriera, se puede recurrir al Juzgado de Policía Local para que por su intermedio se cite a una asamblea ordinaria para regularizar dicha situación.

Los motivos de renuncia por lo general son falta de interés, falta de tiempo, desavenencia con otros integrantes o situaciones personales. En este caso, siempre se debe contar con integrantes suplentes elegidos también por la comunidad. “De caso contrario, nadie lo reemplaza, dado que cada integrante es único en sus votos o participación, el presidente del C.A. no resuelve ninguna controversia dentro del C.A., sobre todo cuando existe un empate en una votación interna, razón por la cual, la experiencia indica que los C.A. deben ser constituidos por un número impar de integrantes”, finaliza Ruiz.

Muchos administradores de CGAI se están sumando a la revolución digital de la administración de edificios y condominios, por lo que generar alianzas como las que propone Bheed, es fundamental para avanzar en el camino de las Proptech.

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