Facilitaría el contacto entre compradores y empresas inmobiliarias
La Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de establecer obligaciones a las empresas inmobiliarias que garanticen el fiel cumplimiento de los contratos celebrados con ellas.
Y es que día a día se registran cientos de quejas, en donde los compradores de inmuebles acusan que las empresas inmobiliarias cuando la vivienda comprada no cumple con sus expectativas denota una desregulación en relación a las obligaciones de las empresas vendedoras, tanto en la negociación del contrato de promesa de compraventa de un inmueble, como en su entrega.
Con el fin de proteger a los compradores de inmuebles y establecer obligaciones a las empresas inmobiliarias que garanticen el fiel cumplimiento de los contratos celebrados la modificación propone:
- Que los contratos entre las empresas inmobiliarias y constructoras, y los particulares, deberá individualizarse a la gestora inmobiliaria correspondiente al proyecto, e incluir un método de contacto que permita acceder a un servicio comercial y de posventa adecuado.
- De igual forma, los contratos deberán establecer la fecha exacta de entrega de la propiedad.
- Las empresas inmobiliarias contarán con un plazo de 5 días hábiles para responder ante el dueño del bien, por quejas derivadas de la calidad del inmueble; en caso de no hacerlo, si el dueño incurriera en gastos de reparación, estos deberán ser reembolsados en su totalidad por la inmobiliaria.
- En caso de existir una diferencia de más del 1% entre los metros cuadrados ofrecidos en la cotización o promesa de compraventa, y los entregados finalmente al dueño, la inmobiliaria contará con un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del reclamo para verificar esta diferencia, pudiendo incluso el comprador solicitar el reembolso de la diferencia, de acuerdo al valor por metro.
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